Derecho del Trabajo o también conocido como Derecho Laboral, es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.
El Derecho del Trabajo es pues “un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, es decir proteger y vigilar las relaciones entre Trabajadores y Patrones.
Aquí estableceremos de manera breve que podemos entender por:
“Conjunto de Principios del Derecho Laboral”
“Normas e Instituciones que protegen los Derechos de los Trabajadores así como de los Patrones”
“Qué debemos entender por Trabajador”
“Qué debemos entender por Patrón”
“Qué debemos entender como intermediario en las relaciones laborales”
“CONJUNTO DE PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.”
Los Principios rectores del Derecho del Trabajo son aquellos postulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente, consagrados en sus normas. Aquí enunciamos brevemente los principales:
LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5 de la Nuestra Constitución Política que establece entre otras cosas.
“A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…”
“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa…”
“El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.
El principio fundamental en la legislación y en la Doctrina es la absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo.
Este principio se puede desdoblar en dos subprincipios que son:
Para trabajo igual, salario igual. Este postulado está previsto en la Constitución; el artículo 123, apartado “A”, fracción VII, determina: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.”
Para trabajo igual, prestaciones iguales. Este principio se sustenta bajo las mismas directrices que el anterior, de ahí que le sean aplicables las mismas disposiciones, con la salvedad de que bajo este principio no solo se hace referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en función del trabajo se deben entregar al trabajador.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten, y así lo desee una permanencia más o menos duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.
“NORMAS E INSTITUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ASÍ COMO DE LOS PATRONES”
Dentro del conjunto de principios y normas jurídicas el más importante es el Artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La importancia de éste artículo radica en sus dos apartados, tanto en el “A” Como en el “B”, establece los principios básicos de la legislación laboral mexicana, esto es, el mínimo de condiciones destinadas a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones, entre estas condiciones podemos mencionar las siguientes: La duración de la jornada de trabajo, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años, protege a la mujer durante el embarazo, el salario mínimo que deberán percibir los trabajadores, la participación en las utilidades de la empresa, capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad, también establece el derecho de coalición de los trabajadores y la seguridad social.
Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del Trabajo son:
Artículo 5°, de Nuestra Constitución Política que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien.
Artículo 32, de Nuestra Constitución Política que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.
Artículo 73 fracción X, de Nuestra Constitución Política que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.
Artículo 115 fracción VIII de Nuestra Constitución Política que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de Nuestra Constitución Política y sus leyes reglamentarias.
Artículo 116 de Nuestra Constitución Política que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores.
B) La Ley Federal del Trabajo, constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Artículo 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
C) Los reglamentos de la Ley. En el Artículo 89 de Nuestra Constitución Política relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).
D) Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.
“QUE DEBEMOS ENTENDER POR TRABAJADOR”
A la persona que presta un servicio a otra, se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que ha tenido mayor aceptación tanto en la doctrina como en la legislación es el de trabajador.
La propia ley es la que se encarga de ofrecernos el concepto de trabajador, al señalar en su artículo 8º: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. “Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”
Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral, el servicio del trabajador ha de prestarse a una persona física o moral y el servicio ha de ser en forma personal, Para poder atribuir la calidad de trabajador a un individuo, es necesario que el servicio sea desempeñado por el mismo, en forma personal y subordinada y no por conducto de otra persona.
“QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR PATRÓN”
A la persona que recibe los servicios del trabajador, también se le conoce con diversas denominaciones, encontrándose entre otras, las de empleador, patrono, patrón, empresario, etc.
De los anteriores términos se han elegido los de patrón y empresario porque son los conceptos que prestan menos objeciones técnicas. La Ley Federal del Trabajo define al patrón en el artículo 10, primer párrafo, en la forma siguiente:
“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.”
De esta definición se desprenden los siguientes elementos:
El patrón puede ser una persona física o moral.
Es quien recibe los servicios del trabajador.
“QUE DEBEMOS ENTENDER COMO INTERMEDIARIO EN LAS RELACIONES LABORALES”
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo el intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
La intermediación es anterior a la constitución de la relación laboral, de acuerdo con la intermediación consiste en que una persona conviene con otra u otras para que se presten a trabajar en determinada empresa o establecimiento; es decir, el intermediario no recibe el trabajo de la persona contratada. Realiza las actividades de un mandatario o gestor o agente de negocios.
En el caso de las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no dispongan de elementos propios o suficientes, estamos frente a un intermediario, y la empresa beneficiaria es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (artículo 15 fracción I).
Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios, tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecutan trabajos similares en la empresa beneficiaria. A este respecto se tomaran en consideración las diferencias de los salarios mínimos de la respectiva área geográfica de aplicación en donde se encuentre instalada la empresa y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. (Artículo 15, fracción II).
Los trabajadores que presten sus servicios a un patrón a través de un intermediario, prestaran su trabajo en las mismas condiciones y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
En Nuestra firma de Abogados podemos ayudarle con los trámites que de manera enunciativa más no limitativa en-listamos a continuación:
Defensa de los derechos laborales de los trabajadores mediante la presentación de demanda de controversia por despido injustificado o separación injustificada de su fuente de trabajo.
Defensa en materia de controversia laboral a Empresas y Patrones y/o quienes sean emplazados a juicio con ese carácter.
Citas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Local y Federal)
Trámites de demandas y juicios respectivos presentados ante las Junta de Conciliación y Arbitraje.
Elaboración de convenios celebrados con los trabajadores y su ratificación ante los Tribunales de Trabajo.
Asesoría en la aplicación de las Leyes del Seguro Social y del Infonavit así como sus reglamentos.
Elaboración de amparos, quejas, inconformidades, recursos, nulidades.
Elaboración de Contratos Colectivos de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo.
Análisis y estudio de demandas en materia laboral de carácter individual.
Elaboración de contestaciones de demandas, ofrecimientos de pruebas, amparos, incidentes, desahogos de prueba y todo lo relacionado con la tramitación y conclusión de un juicio laboral.
Asesoría en la contratación y manejo de personal para evitar o disminuir riesgos de naturaleza laboral.
En general, asuntos en los que se vea involucrado un empleador y su problemática en sus relaciones individuales y colectivas de trabajo.
Toda controversia que se ventile dentro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, así como en Tribunales de Conciliación y Arbitraje y Entidades Federativas donde se soliciten nuestros servicios.