Todo lo que necesitas saber sobre la Ley del ISSSTE
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un pilar fundamental que sustenta el funcionamiento y los beneficios otorgados por esta Institución dedicada al bienestar de los trabajadores del Estado de México.
Esta Ley establece los derechos, obligaciones y procedimientos que rigen las prestaciones y servicios proporcionados por el ISSSTE, abarcando áreas como pensiones, jubilaciones, atención médica, préstamos y otros servicios sociales.
Estar informado sobre esta Ley ayuda a los trabajadores a proteger sus derechos y tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero y de salud.
Es importante destacar que los trámites relacionados con el ISSSTE deben realizarse de manera adecuada y oportuna. Por ello, es fundamental contar con los documentos necesarios y cumplir con los
Algunos de los trámites más comunes en el ISSSTE son:
• Trámite de préstamos personales.
• Solicitud de pensión por jubilación o por incapacidad.
• Gestión de créditos hipotecarios.
• Actualización de datos personales y beneficiarios.
• Solicitud y renovación de seguro de vida.
¿Qué es lo más importante de la Ley del ISSSTE?
La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.
¿Cuál es el objetivo principal del ISSSTE?
Satisfacer el bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes.
Otorgar seguros, prestaciones y servicios, con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.
¿Cómo funciona el ISSSTE?
Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro.
¿Cuál es la normativa que regula el Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)?
La normativa se encuentra principalmente en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
Esta ley establece las disposiciones generales que rigen al ISSSTE y define su función principal, que es la de garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores del estado y sus familias.
Además, el ISSSTE cuenta con diversos reglamentos que complementan la Ley y detallan los procedimientos y trámites específicos que deben seguirse para acceder a los servicios y prestaciones que ofrece el instituto. Algunos de estos reglamentos son el Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es importante destacar que el ISSSTE está sujeto a la supervisión y regulación de diversas instancias, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras.
Pensiones ISSSTE
La pensión es un derecho adquirido por los años de servicio prestados del trabajador al estado y se deben pagar correctamente al mayor beneficio.
Incremento a las pensiones conforme a los contenidos del artículo 57 de la ley del ISSSTE.
01 de enero de 1984 al 04 de enero de 1993.
La cuantía de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.
05 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001.
La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el instituto.
01 de enero de 2002.
La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el índice Nacional de Precios al Consumidor con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.
En caso de que el año calendario anterior del incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que esos últimos.
¡BENEFICIOS!
• Incremento del importe mensual de la pensión.
• Pago de retroactivos.
Compatibilidad e incompatibilidad de pensión.
Pensiones de viudez o concubinato.
Si eres trabajador ACTIVO al servicio del estado, y no te quieren asignar o reconocer el derecho a una pensión por el fallecimiento de su cónyuge o concubina, bajo el argumento que te encuentras en el supuesto de incompatibilidad de pensión por cotizar al ISSSTE o, eres varón ESA NEGATIVA ES ILEGAL.
• Reconocimiento y asignación de la pensión
• Pago de retroactivos.
Si tienes derecho a recibir dos pensiones, (Ejemplo: jubilación/viudez y/o concubinato), el ISSSTE no puede condicionarte el pago de una de ellas, ni reducirte su monto o efectuar descuentos, u obligarte a firmar convenios en los que renuncias a su pago o para que consientas una afectación aún y cuando la suma de ambas rebase el tope máximo de los diez salarios mínimos.
• Pago íntegro de las dos pensiones, sin descuentos o reducciones por tope salarial.
• Pago de retroactivos por los descuentos efectuados.
Pensiones otorgadas por el ISSSTE, las diferencias derivadas de los incrementos omitidos por el instituto deben entregarse actualizadas.
De acuerdo con el marco normativo que rige las pensiones otorgadas conforme al antiguo régimen conocido como de reparto o de beneficios definidos, corresponde al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado efectuar los incrementos, de las pensiones que prevé el artículo 57 de su legislación vigente hasta el 4 de enero de 1993, esto es, cuando aumentan los sueldos básicos de los trabajadores en activo, en tanto que en términos de la legislación en vigor hasta el 31 de marzo de 2007, tal aumento debe aplicarlo anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el índice Nacional de Precios del Consumidor, con efectos a partir del 01 de enero de cada año; sin que, por tanto sea necesario que previamente lo solicite el pensionado.
De ahí que cuando el Instituto omite dar cumplimiento a la normativa en comento y el pensionado reclama (ya sea ante el propio instituto o con posterioridad en el juicio contencioso) tanto los incrementos omitidos como las diferencias que de ellos deriven, en caso de resultar procedente dicho reclamo, el mencionado instituto quedará constreñido a entregar las diferencias debidamente actualizadas, conforme al procedimiento que establece el artículo fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, habida cuenta que la inobservancia de la ley por parte de esa dependencia conlleva que el pensionado no pueda disponer de las cantidades respectivas en el momento en que legalmente tiene derecho a ello y conforme a la realidad económica existente.